De acuerdo con los artículos 9o. y 10 de la Ley Federal de Protección Consumidor (LFPC), los proveedores de bienes o servicios tienen prohibido llevar acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personales de los consumidores bajo el pretexto de registro o averiguación, sin importar si dichas acciones son realizadas por el propio proveedor, sus colaboradores, subordinados, vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios.
De seguir revisando a la clientela, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) podrá imponer una multa de 834.15 a 3,262,498.76 pesos (para 2021), en términos del precepto 128 de la LFPC.
Asimismo, procederá la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.
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