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martes, 23 de octubre de 2018

SESIÓN CABILDO / Por irregularidades, dejan sin efecto jurídico Acta de Cabildo de septiembre


En Sesión Ordinaria Pública de Cabildo, el cuerpo edilicio aprobó por mayoría y con dos votos en contra, dejar sin efecto jurídico  el acta de la Sesión Extraordinaria y Privada de Cabildo con fecha 29 de septiembre de 2018, donde la administración saliente (2015-2018) aprobó diferentes puntos relativos a la erogación de recursos económicos comprometiendo a la administración actual (2018-2021)  a la liquidación de los mismos.

Se explicó que el punto número siete, relativo al pago del fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal (FISM), el cual llegará en noviembre próximo, se etiquetó la cantidad de 20 millones 824 mil 227.73 para la liquidación de diversos contratistas.

En este sentido, tal como lo advierte la relación anexa al oficio, suscrita por el entonces director de obras públicas, compromete a la administración entrante a pagar a diversos contratistas, cuyas obras en su mayoría, carecen de documentación comprobatoria.

En esa misma sesión privada, se dijo, acordaron que la tesorera municipal de la administración saliente, dispusiera temporalmente de la documentación comprobatoria general de la cuenta pública del periodo de enero a septiembre de 2018.

Mencionaron que en el artículo 116, párrafo tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Constitucional, en materia de Gobierno y Administración Municipal del estado de Chiapas, señala que los ayuntamientos necesitan de la autorización del Congreso para contraer deudas que deban pagarse en fecha posterior a la conclusión del periodo de sus funciones; al no contar con dicha autorización, el pago es un acto de notoria ilegalidad.

En relación a la disposición de la documentación, no es posible sustraerla, puesto que pone en duda el uso que se le dé a la misma.

Cabe hacer mención, que, de acuerdo al artículo sexto, fracción cuarta de la Ley de entrega Recepción de los ayuntamientos del estado de Chiapas, se tiene un periodo de 30 días hábiles para realizar la revisión y verificación física y documental de los diversos asuntos que atañen a la administración municipal, por lo que cumpliendo con dicha tarea, este acuerdo será remitido junto con el acta circunstanciada de hechos ante la Auditoría Superior del Estado, como prueba del estado en que se encontró el Ayuntamiento.   

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