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domingo, 24 de noviembre de 2019

SEGURIDAD / Ley Nacional del Registro de Detenciones



  • A partir del primer minuto de este sábado 23 de noviembre, entró en vigor la Ley Nacional del Registro de Detenciones.


(El Pulso de La Noticia)

A partir de este 23 de noviembre, si un policía lleva a cabo la detención de una persona en flagrancia o con motivo de una orden de aprehensión, desde el mismo lugar de los hechos deberá notificar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a nivel nacional, informando nombre del policía que detiene, de qué corporación; nombre del detenido, lugar de la detención, si presenta lesiones, entre otros datos, y le proporcionará un número de registro para ese detenido, mismo que deberá asentar en su informe policial.

Con esta medida  se busca que haya un control y seguimiento a las detenciones que hagan los policías, evitando así que se vulneren los derechos humanos. El policía deberá informar qué número de registro le corresponde. Asimismo la autoridad que lo reciba, ya sea Ministerio Público u alguna otra, deberá informar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana nacional  que ya le fue puesto a su disposición tal detenido, con ese número de registro.

El titular del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, David Pérez Esparza, explicó que el registro transparentará las detenciones por delitos o faltas administrativas y  se evitarán la tortura, los abusos de autoridad, las desapariciones forzadas y violaciones a los derechos humanos.

“Si alguien está buscando a su hijo, su esposo o a cualquier persona, podrá entrar a la página del registro, ingresará su nombre, la CURP de quien se busca y deberá acreditar para qué requiere la información y, por primera vez en la historia, verá en tiempo real donde está el detenido. Si se trata de un gran capo, sólo se brindará información básica por razones de seguridad”, detalló Pérez.

Este sábado inició esta modalidad  solo para Delitos Federales.  El 1° de abril del 2020 entrará en vigor para delitos del Fuero Común y el 1° de abril del 2021 para detenciones por faltas  administrativas.

El policía de todas las corporaciones debe conocer la entrada en vigor de esta nueva Ley.

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