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lunes, 26 de abril de 2021

TUXTLA / "Loco" podría quedar libre tras estrangular a una bebé


• Presuntamente el sujeto está mal de sus facultades mentales


Nabor enloqueció al escuchar “No hay nada”. Llegó a la tienda a pedir comida. La niña Romelia, de 11 años, se acercó a la ventana para decirle que no tenía nada que darle. En los brazos, la menor sostenía a Keydi, la pequeña de siete meses. Primero Nabor tomó de los cabellos a Romelia. Luego, estranguló con ambas manos a la bebé. Huyó y fue detenido en la avenida Coahuila entre Rizo de Oro y Buenos Aires de la colonia Plan de Ayala ampliación norte.
Según aparenta y dicen, Nabor está mal de sus facultades mentales y por eso actuó mal luego que le negaron comida en la tienda. Sacó por la ventana a un bebé de 7 meses y la estranguló mecánicamente hasta quitarle la vida. Esto ocurrió en la colonia Plan de Ayala.
La noche del domingo la bebé de tan solo siete meses, fue sustraída por la ventana del negocio ubicado en la calle Nayarit número 226, entre Campeche y Coahuila de la colonia mencionada, siendo asesinada.
El asesino se retiró del lugar luego de cometer el atroz crimen y fue detenido unas cuadras más adelante por elementos policiacos.
El hombre, de nombre Nabor "N", 45 años, originario del municipio de Pantepec, fue aprehendido por elementos de la Policía Estatal Preventiva que actuaron de inmediato. Por otra parte, los vecinos enardecidos estuvieron a punto de lincharlo.

El cuerpo de la bebé fue trasladado al Servicio Médico Forense para practicarle la necropsia de ley e iniciar con la carpeta de investigación correspondiente.
La pregunta es, ¿Nabor puede ser enjuiciado en caso de que sea corroborada su locura?¿Qué dice la ley? Primero debe ser sometido a los exámenes médicos y sicológicos que corroboren o descarten su presunto desequilibrio mental.
Pero Nabor sabe su nombre completo. Nabor Calvo Vázquez. Sabe su edad: 45 años. Sabe que es de Pantepec. Razona. Que sea indigente es otra cosa.
Como es sabido, el derecho penal considera que no se puede castigar a un delincuente si es enfermo mental, con lo que el problema que se le presenta, ante la comisión de un delito por una persona sospechosa de tener dicha enfermedad, consiste en decidir si esa persona estaba suficientemente perturbada en aquel momento.
¿QUE DICE LA LEY AL RESPECTO?
Código Federal de Procedimientos Penales
CAPITULO I - Enfermos mentales
Artículo 495. .- Tan pronto como se sospeche que el inculpado esté loco, idiota, imbécil o sufra cualquiera otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales, el tribunal lo mandará examinar por peritos médicos, sin perjuicio de continuar el procedimiento en la forma ordinaria. Si existe motivo fundado, ordenará provisionalmente la reclusión del inculpado en manicomio o en departamento especial.
Artículo 496. .- Inmediatamente que se compruebe que el inculpado está en alguno de los casos a que se refiere el artículo anterior, cesará el procedimiento ordinario y se abrirá el especial, en el que la ley deja al recto criterio y a la prudencia del tribunal la forma de investigar la infracción penal imputada, la participación que en ella hubiere tenido el inculpado, y la de estudiar la personalidad de éste, sin necesidad de que el procedimiento que se emplee sea similar al judicial.

Artículo 497. .- Si se comprueba la infracción a la ley penal y que en ella tuvo participación el inculpado, previa solicitud del Ministerio Público y en audiencia de éste, del defensor y del representante legal, si los tuviere, el tribunal resolverá el caso, ordenando la reclusión en los términos de los artículos 24 inciso 3, 68 y 69 del Código Penal.
La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.
Artículo 498. .- Cuando en el curso del proceso el inculpado enloquezca, se suspenderá el procedimiento en los términos del artículo 468, fracción III, remitiéndose al loco al establecimiento adecuado para su tratamiento.

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