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jueves, 1 de julio de 2021

En la Mira / Héctor Estrada... Regreso antes de tiempo amenaza reelección de Carlos Morales



Un espacio de amplia interpretación dentro de la norma vigente, una reciente reforma local en materia electoral que incrementa espectros de acción jurídica y un retorno prematuro a sus funciones podrían ser la mezcla perfecta para arrebatar a Carlos Morales Vázquez la presidencia municipal de Tuxtla Gutiérrez en los próximo tres años.

Y no, esta vez no se trata de las presuntas irregularidades alegadas durante los comicios del pasado 6 de junio, sino de una nueva impugnación presentada por integrantes de la alianza “Va por Chiapas”, que pareciera explicar en mucho el retorno y nueva súbita separación del cargo de Morales Vázquez, luego de haber recibido la constancia de mayoría que lo acredita como presidente municipal electo.

Y es que, después de haber formalizado el regreso a sus funciones como presidente municipal el 15 de junio, sólo tres días después, Morales Vázquez anunció el 18 de mismo mes la solicitud de nueva licencia para separarse del cargo, argumentando que su decisión tenía como objetivo “no afectar los procesos de impugnación” en los tribunales electorales. Una determinación que tomó por sorpresa a muchos, pero ahora parece tener explicación.

¿Pero qué tiene que ver su reciente retorno al cargo con la invalidez de su constancia como presidente municipal electo?

La impugnación presentada por el candidato de “Va por Chiapas” Willy Ochoa alega una violación directa a lo determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que establece de manera textual, mediante la Jurisprudencia 14/2009, que: “la separación del cargo deberá abarcar todo el proceso electoral, para evitar que el presidente municipal y funcionarios del Ayuntamiento hagan uso de recursos públicos que puedan influir en la elección”.

Así, si bien el sentido de la sentencia parece claro a simple vista respecto a los tiempos de campaña, es justo en la fracción textual que refiere a “TODO EL PROCESO” en donde se encuentra el recoveco legal que Carlos Morales no vio o no tomó en cuenta a la hora de regresar al cargo el pasado 15 de junio, sin que el proceso electoral haya formalmente concluido.

Al presidente municipal electo y a sus asesores se les pasó completamente que el Código de Elección y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas había sido reformado apenas en mayo del año pasado, haciendo modificaciones coyunturales al Artículo 178 en el que se determinan los tiempos y plazos de las elecciones, precisando de manera textual que:

“El proceso electoral ordinario se inicia durante el mes de enero del año de la elección y concluye una vez que el Tribunal Electoral o, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno”.

Es decir, el proceso electoral ordinario no concluye formalmente con la entrega de la constancia de mayoría, sino hasta el 31 de agosto próximo cuando se vence el plazo establecido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) y el Instituto Nacional Electoral (INE) para que los tribunales electorales reciban y resuelvan todos los procesos de impugnación.

En palabras simples y llanas, Morales Vázquez habría violado la ley adelantándose a regresar a sus funciones antes de que el proceso electoral ordinario hubiera concluido formalmente, abriendo así la posibilidad de declararlo “inelegible” para los próximos tres años e invalidando su estatus como presidente municipal electo para su toma de protesta el próximo 1 de octubre. Y es que, no se trata del primer caso similar documentado en México.

En el año 2000 la SCJN revocó la constancia de mayoría como presidente municipal suplente de Tlaltizapán, Morelos, a Gilberto Bastida Hernández, candidato por la coalición “Alianza por Morelos” (PRD-PT-CONV-PAS-PSN) porque regresó a su cargo cuando todavía no había concluido el proceso electoral y ejerció funciones referentes a su cargo público.

Algo similar sucedió en 2008 con el presidente municipal electo de Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala, a José Humberto Vega Vázquez, y el síndico electo Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, a quienes la SCJN también les revocó la constancia de mayoría por retornar a sus actividades antes de que el proceso ordinario concluyera formalmente. Se trata pues de un asunto bastante serio, cuyos antecedentes dieron paso a la jurisprudencia vigente.

¿Entonces, a quién beneficiaría una posible sentencia contra Morales Vázquez y miembros de su planilla?

Aunque resulte difícil de creer por el origen de la impugnación, la revocación de la constancia de mayoría de Carlos Morales no tendría beneficios directos para la coalición “Va por Chiapas”, Willy Ochoa u otro candidato en discordia. Como una de las alternativas más viables, la inelegibilidad de Morales, su síndica y uno de sus regidores, obligaría a las autoridades electorales a reconfigurar la misma planilla electa para, por efecto de prelación, subir al cargo de presidente municipal al primer, segundo o tercer regidor, siguiendo ese orden.

De esta forma, si la sentencia final fuera contraria para el presidente electo y las autoridades determinaran hacer uso del sentido de prelación, sería nada más y nada menos que el primer regidor, en este caso José Ranulfo Esquinca Kobeh, quien asumiría el cargo como presidente municipal. Pero aún es demasiado aventurado especular al respecto.

La impugnación deberá superar primero la aduana del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas para enfrentarse -muy seguramente- a los tribunales federales de la Sala Xalapa, hasta donde los promoventes han advertido llevarán los alegatos de ser necesario. Restan exactamente dos meses para que los tiempos se agoten y saber finalmente qué sucederá con la presidencia municipal de Tuxtla Gutiérrez para los siguientes tres años, que si bien no quedará en manos de la oposición tampoco podría quedar en las de Carlos Morales Vázquez… así las cosas.

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