* El Reglamento de Tránsito Municipal de Tuxtla Gutiérrez en su Artículo 65 y fracción VIII obliga a usarlos.
"¿Y para cuándo el puente peatonal, pues?" pregunta un peatón a otro. Ambos van a cruzar el libramiento Sur a la altura de la 9a. Poniente. Viven en la colonia Calvarium, cerca de donde se construyó el puente a desnivel. "El problema es que pedimos puente, y ya que está no lo usamos", contesta el otro. Cruzan en silencio.
Al otro lado de la ciudad, en el libramiento Norte oriente, a la altura de la Clínica de la Mujer, hombres y mujeres cruzan la peligrosa vía, desdeñando el puente peatonal que se yergue frío - como la actitud indiferente humana- sobre sus cabezas.
Fuertes y continuos han sido los clamores de la ciudadanía, sobre todo luego de un atropello mortal, por la construcción de un puente peatonal sobre el Libramiento Norte y 4a. Oriente. Decenas de personas han perdido la vida allí tras ser embestidos. Pero seguramente si se construye el puente, pocos lo usarían.
"Es que lleva tiempo subir y bajar" dice Eustaquio, quien va de prisa porque debe checar entrada. Para quien razona como este peatón, aplica el refrán "vale más perder un minuto en la vida y no la vida en un minuto".
El Reglamento de Tránsito Municipal de Tuxtla Gutiérrez en su Artículo 65 y fracción VIII establece que: "Cuando en un cruce exista puente peatonal, el peatón que se encuentre en un radio de cien metros, está obligado a usarlo; la contravención de está disposición hace responsable al peatón de los daños que resulten".
Es decir, si un automóvil atropella a un peatón y hay un puente peatonal a menos de 100 metros, si la persona muere el conductor es eximido de la responsabilidad. Incluso si el atropellado vive, puede ser obligado a pagar daños del auto en caso que el automovilista decidiera reclamar. Pocas veces ha ocurrido esto.
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