- Mal entendiendo y aplicando mal la fracción V del artículo 57 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del estado de Chiapas, se aprobó algo que se sale de lo estipulado en el Artículo 47 fracción LXV de la misma Ley: Edil y secretario general pueden celebrar convenios y contratos sin pasarlo a Cabildo
Aunque el acta de Cabildo de la sesión extraordinaria número uno, del 1 de octubre no registra la aprobación del punto V, se “mayoriteó” la propuesta para que el edil y el secretario general puedan celebrar contratos y convenios sin el aval del pleno, contraviniendo lo estipulado en el Artículo 47 fracción LXV de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal.
El acta que está publicada conforme a la ley, es elocuente. Allí se da cuenta de lo que ocurrió ese 1 de octubre cuando el secretario general del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Aquiles Espinosa, leyó el punto número 5.
“Propuesta al H. Cuerpo Edilicio para autorizar al presidente municipal y al secretario general suscribir convenios y contratos con los tres órdenes de gobierno y poderes públicos con los sectores social y privado, así como aquellos que derivan de fallos pronunciados por el comité de adquisiciones de Tuxtla Gutiérrez.”
La regidora María Mandiola dijo que la firma de contratos y convenios es facultad del Ayuntamiento, “de todos”, y citó la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal que en su artículo 45 fracción LXV dice: “Son atribuciones de los Ayuntamientos autorizar la celebración de convenios y contratos necesarios para el beneficio del municipio”.
Insistió que pedir la firma del Cabildo a ciegas, es firmar un cheque en blanco que no será par el bien del pueblo. Consideró que aprobar la propuesta sería avalar que el edil y secretario de manera unilateral y arbitraria, a nombre de ellos, firmen contratos, sin que sepan con quién, para qué, qué montos, por cuánto tiempo se pagará.
La regidora Adriana Guillén Hernández pidió analizar la Ley de Desarrollo Constitucional y acatar el mandato.
Aquiles Espinosa entró en defensa y dijo que el edil Carlos Morales cumple la ley al “someter a aprobación el punto”. Y citó el artículo 57 fracción VII de la misma ley citada, la cual dice una cosa distinta a la planteada en el punto .
“El edil es democrático y pide facilidades para que haya una administración fluida. Se trata de tener una administración púbica municipal funcional”, dijo.
Reiteró que la petición es con fundamento en las fracciones LII y LXV del artículo 45 y fracción V del artículo 57 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del estado de Chiapas. Abundó que “es facultad del alcalde celebrar conjuntamente con el secretario general y la autorización del Ayuntamiento, convenios y contratos”. Agregó que que lo que se pide es un aval general y que en cada contrato se pediría el voto del Cabildo".
Así, acusó a la regidora María Mandiola de mal entender el punto y la ley. A lo que la regidora dijo que no mal entendió la ley, la cual es clara: “la máxima autoridad no es el edil, sino el Ayuntamiento en pleno”.
Y aunque en el acta publicada nunca el edil capitalino pide el voto de este punto, se aprobó por mayoría. “Es contradictorio. Será arbitrario y unilateral, se dará a conocer algo que ya se hizo, pero no se informará antes de hacerlo”, lamentó Mandiola Totoricagüena.
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