FGE a través de Fiscalía Ambiental refuerza acciones para prevención de incendios en Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 10 de Abril 2024.- Con el propósito de prevenir incendios durante la actual temporada de estiaje, la Fiscalía General del Estado (FGE), a través de la Fiscalía Ambiental, refuerza acciones a través de la impartición de talleres y cursos en materia de prevención de siniestros así como con la realización de operativos en ejidos y localidades con mayor incidencia.
Y es que de acuerdo al artículo 457 del Código de Procedimientos Penales, fracción VIII y IX Código Penal del Estado de Chiapas, el Ecocidio en su modalidad de Incendio Forestal se castiga con una pena de cinco a 12 años de prisión y de dos mil a veinte mil días de salario mínimo vigente.
Cabe hacer mención que de acuerdo a la Ley, Ecocidio se contempla como “la conducta dolosa, consistente en causar un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales de la competencia del Estado de Chiapas”.
La Fiscalía Ambiental informó que de acuerdo al Código de Procedimientos Penales se impondrá prisión de cinco a doce años y de dos mil a veinte mil días de salario mínimo vigente al que: ocasione incendios en bosques, selvas, parques con áreas forestales, áreas naturales protegidas, suelos de conservación, barrancas y áreas verdes en suelo urbano o rural.
En ese mismo sentido, al que siendo propietario, poseedor o encargado del cuidado de terrenos agropecuarios que cause incendios forestales; por realizar o permitir el uso del fuego, sin prever las medidas de control previamente establecidas.
Y precisa que en caso de pérdidas de vidas humanas o que se afecte la integridad física de las personas la penalidad puede ser hasta 20 años de prisión (penúltimo párrafo agregado, en la Reforma publicada mediante p.o. núm. 084 2da. Sección de fecha 12 de febrero de 2020, promovido como propuesta realizada de la Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía Ambiental).
“Cuando derivado de la comisión de las conductas contempladas en las fracciones VIII y IX del presente artículo, se perdieran vidas humanas o se afectare la integridad física de las personas, aun cuando esta ocurra como consecuencia de las acciones encaminadas a controlar los incendios provocados, se le impondrá al responsable una pena de 10 a 20 años de prisión y la multa prevista, con independencia de otros delitos que pudiesen surgir”.
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